6 de gen. 2010

Carta por la Innovación, la Creatividad y el Acceso al Conocimiento


Nosotros, una amplia coalición de ciudadanos, usuarios, consumidores, organizaciones, artistas, hackers, miembros del movimiento por la cultura libre, economistas, abogados, profesores, estudiantes, investigadores, científicos, activistas, trabajadores, desempleados, emprendedores, creadores provenientes de más de 20 países
Invitamos a toda la ciudadanía a que haga suya esta Carta, a que la divulgue y a que la ponga en práctica.
Invitamos a todos los gobiernos, multinacionales e instituciones a que atiendan, comprendan e implementen urgentemente los contenidos de esta Carta
A continuación encontrarás la versión completa de la Carta.
***

Contenidos

1. Introducción


La sociedad de la información y el nuevo contexto digital han supuesto una revolución en la forma de crear conocimiento y cultura, y, sobre todo, en la forma de acceder a ellos. Ciudadanos/as, artistas y consumidores/as han dejado de ser sujetos pasivos y aislados/as frente a la industria de producción y distribución de contenidos. Ahora cada persona colabora, participa y decide.

La tecnología, como puente, permite que las ideas y el conocimiento fluyan; acabando así con muchas de las barreras geográficas y tecnológicas que impedían compartir; proporcionando, además, nuevas herramientas educativas y propiciando la aparición de nuevas fórmulas de organización sociales, económicas y políticas. Esta revolución es comparable a la que provocó la imprenta.
A pesar de esto, la industria del entretenimiento, la mayoría de los proveedores de servicios de comunicaciones y los centros de poder siguen basando sus beneficios y su autoridad en el control de los contenidos, de las herramientas y de los canales de distribución, manteniendo una economía de la escasez. Y todo esto violando los derechos de los/as ciudadanos/as a la educación, al acceso a la información, a la cultura, a la ciencia y la tecnología, la libertad de expresión, la inviolabilidad de las comunicaciones y de la privacidad. La protección de intereses privados no debería permitirse cuando produce un atraso en el desarrollo de la sociedad en general, sin tener en cuenta el interés público.    
No todas las instituciones, estructuras y convenciones del sistema actual sobrevivirán si no son capaces de adaptarse a los nuevos tiempos. Las que sobrevivan se verán alteradas y redefinidas por la nueva realidad, y es posible que para ello necesiten esquemas de funcionamiento totalmente distintos.
Implicaciones políticas y económicas de la cultura libre
La filosofía de la “cultura libre” amplía drásticamente los espacios para la implicación ciudadana, permitiendo que un amplio abanico de personas y grupos participen y se impliquen en debates públicos, reforzando la democracia. La cultura libre es una condición previa para hacer real la libertad de expresión, que a su vez es condicio sine qua non para la existencia de la democracia.  Ayuda a reducir la brecha digital, liberando el potencial democrático de las nuevas tecnologías.
La cultura libre potencia nuevos modelos de implicación ciudadana en la provisión de bienes públicos y de servicios basados en el procomún. El “gobierno del procomún” hace referencia a las reglas y los límites necesarios y acordados para gestionar la producción colectiva y el acceso a recursos compartidos. El gobierno del procomún reconoce e incorpora la participación, la inclusión, la transparencia, el acceso equitativo, y la sostenibilidad como objetivos a conseguir a largo plazo. Reconocemos el procomún como una forma distinta y deseable de gobierno, no necesariamente ligada a la forma convencional de actuar de las instituciones tradicionales, demostrando la fuerza actual de la sociedad civil.
Entendemos que la economía social, junto con el mercado, constituye una importante fuente de valor. La incorporación de una nueva y revitalizada idea del procomún a través de la tecnología digital (entre otros factores) amplía lo que entendemos por “economía” e insta a los gobiernos a respaldar el procomún al igual que respalda la economía de mercado. Para prosperar, el procomún sólo necesita igualdad de condiciones.
La actual crisis económica ha mostrado los límites de modelos anteriores. Por otro lado, la filosofía de la cultura libre, heredada del software libre, es la mayor demostración empírica de que una nueva ética y una nueva empresa son posibles. Ha demostrado que existe una nueva forma de producción que funciona, basada en habilidades e intercambios, donde el/la autor/a o productor/a no pierde el control de la producción y puede liberarse de los mediadores en la producción y en la distribución. Y lo ha hecho basándose en la iniciativa individual, en la solidaridad con otros, con mecanismos de intercambio de acuerdo a las posibilidades y habilidades de cada persona, democratizando el conocimiento, en la educación, por medio de una producción y una distribución justa de los beneficios de acuerdo al trabajo realizado.
Expresamos nuestra preocupación por el bienestar de los/as artistas, investigadores/as, autores/as y otros productores/as creativos/as. En esta Carta proponemos varias fórmulas para recompensar colectivamente la creación y la innovación. El software libre, Wikipedia, las licencias libres en Net Labels o en editoriales de libros y otros muchos ejemplos muestran que el modelo de la cultura libre puede preservar la innovación y que no son necesarios monopolios del conocimiento para producir conocimiento.
La sostenibilidad de la producción de conocimiento y cultura depende significativamente del tipo de ‘producto’ (por ejemplo, los costes de una película son muy diferentes a los de una enciclopedia colaborativa en Internet). Entre los proyectos e iniciativas de cultura libre se pueden identificar varias vías para conseguir sostenibilidad. Algunas de estas vías ya están consolidadas, mientras que otras aún se encuentran en fase de pruebas. Un principio bastante extendido es que la combinación de varias vías de financiación garantiza una mayor independencia de los proyectos.
Los modelos para conseguir una producción cultural sostenible incluyen entre otros: donaciones e intercambios no monetarios (p.ej., regalos, banca y trueque de tiempo); financiación directa (p.ej., subscripciones y donaciones); capital compartido (p.ej., fondos de contrapartida, cooperativas de productores, inter-financiación / economía social, banca P2P, moneda virtual, financiación múltiple, capital abierto, cooperativas comunitarias o de consumidores); fundaciones que garantizan la infraestructura a los proyectos; financiación pública (p.ej., renta básica, fondos de mutua, becas, premios, subsidios, contratos públicos y comisiones); financiación privada (p.ej., inversiones de riesgo, acciones, patronazgo privado, fondo común de inversiones para negocios); actividades comerciales (incluyendo tanto bienes como servicios) y combinación de distribución P2P y streaming de bajo coste. La combinación de estas opciones supone un aumento de la viabilidad de los proyectos, tanto para creadores independientes como para la industria.
Deben existir reglas claras que promuevan el conocimiento común, protegiéndolo de formas de apropiación exclusiva y que prevengan la aparición de monopolios u oligopolios a raíz de dichas apropiaciones.
La era digital conlleva implícita la promesa histórica de un mundo más justo y beneficioso para todos.
Este es el objetivo de las propuestas desarrolladas a continuación.

2. Demandas legales


Desde un punto de vista legal, se han identificado lagunas que existen en las regulaciones y tratados nacionales e internacionales sobre el acceso a la cultura, tanto en el ámbito empresarial privado como en las relaciones contractuales o en las políticas culturales públicas. Son necesarias reformas para acabar con estos errores prejudiciales. Estas lagunas en las legislaciones vigentes perjudican el interés público e impiden el desarrollo de una industria cultural democrática y puesta al día.

Los comportamientos conservadores y defensivos de la industria del entretenimiento han creado una situación donde los creativos y sus audiencias han sido enfrentados unos contra otros.  Este conflicto beneficia enormemente a los grupos de presión industriales y gubernamentales dándoles control sobre los flujos globales de información a expensas de los creadores y los consumidores, perjudicando al interés público.
El interés público pasa, sin duda, por respaldar y asegurar una creación continua de obras intelectuales, debido a su importante valor social, y asegurar que toda la ciudadanía pueda acceder a ellas sin trabas, para una gran variedad de usos.
A. Prueba de los tres pasos inversa (paradoja de la prueba de los tres pasos)
La innovación, la creatividad y el acceso al conocimiento sólo pueden ser limitados o restringidos si las tres condiciones siguientes se cumplen de manera simultánea:
  1. Circunstancias excepcionales de interés público;
  2. Cuando los métodos empleados no minan ni discriminan el uso, la transformación y la difusión del conocimiento, obras creativas y estructuras tecnológicas, servicios y software;
  3. Cuando tales restricciones no violan los derechos humanos y civiles en la sociedad de la información y no son por lo demás incongruentes con una cultura democrática.
B. Conocimiento común y dominio público
Trabajos no sujetos a copyright
  1. No deben estar sujetos a copyright las leyes, informes gubernamentales, documentos y discursos políticos o información sobre regulaciones.
  2. No se deben introducir derechos sui generis sobre bases de datos, y éstos deben ser revocados en aquellas jurisdicciones en las que existan.
Obras en dominio público
  1. Debe existir la garantía de que todos los trabajos en dominio público son accesibles.
  2. Toda jurisdicción debería permitir que un trabajo sea donado al dominio público directamente antes de que termine su período de copyright.
  3. Los resultados de desarrollos financiados con dinero público deben ser publicados bajo una licencia libre y abierta y todas las patentes desarrolladas deben ser publicadas libres de pagos de derechos de autor y de cualquier otra restricción.
  4. Los resultados de investigaciones financiadas a través de instituciones educativas deberían ser publicados en un modelo de libre acceso. Los creadores de estas políticas deberían implementar las recomendaciones del Acuerdo de París con respecto a las publicaciones académicas.
Obras de libre acceso
Cada sistema legal deberá facilitar y promover las licencias de libre acceso en la misma medida que las licencias propietarias.
Obras huérfanas
Debe existir libertad de uso de aquellas obras cuyo propietario del copyright no ha podido ser localizado tras buscarlo debidamente.
Obras accesibles

Se debe permitir el libre acceso, enlace e indexado de cualquier trabajo que, aun no estando bajo una licencia libre, esté a disposición del público en Internet.
Obras propietarias
La duración del copyright no debe exceder el mínimo marcado en el Convenio de Berna. A largo plazo, apoyamos la reducción de esta misma duración del copyright. Unos términos de copyright demasiado largos no benefician a los consumidores ni a a la comunidad creativa.
C. Defensa del acceso a las infraestructuras tecnológicas y neutralidad en la red

  1. Internet es esencial para el acceso al conocimiento, la educación y el ejercicio práctico y significativo de la libertad de expresión y comunicación.
  2. Los/las ciudadanos/as y consumidores/as tienen derecho a una conexión a Internet que les permita enviar y recibir el contenido que deseen, usar los servicios y aplicaciones que deseen y conectar el hardware y usar el software que deseen, siempre que esto no afecte negativamente a la red.
  3. Los/las ciudadanos/as y consumidores/as tienen derecho a una conexión a Internet libre de discriminación, ya consista ésta en bloquear, limitar o priorizar determinados tipos de aplicaciones, servicios o contenidos, o basada en la ubicación del emisor o el receptor.
  4. Las direcciones IP de los/las ciudadanos/as y consumidores/as son datos identificables en potencia y, por lo tanto, las personas asociadas con estos datos tienen derecho a solicitar su corrección o eliminación o a impedir la transmisión de su información personal.
  5. Filtrar el contenido de Internet es una amenaza a los derechos fundamentales y es una solución inválida, ineficaz y desproporcionada. No se debe imponer ninguna limitación ni filtrado sin una orden judicial previa.
  6. Los/las ciudadanos/as y consumidores/as tienen derecho a acceder a una banda del espectro gratuita y libre de licencia para las comunicaciones digitales, como la banda de TV analógica y, en general, al menos un 25% de cualquier nueva banda del espectro que se deje de usar.
D. Derechos en un contexto digital
Las patentes, pagos de derechos de autor y demás incentivos similares (a veces llamados “propiedad intelectual”) no deben ser considerados un fin en sí mismos, sino como un medio de promover el interés público, la innovación y el acceso a la ciencia y a la tecnología.
Derecho de cita
La cita, definida como la extracción de parte de una obra, pero no toda ella, debe defenderse en todos los casos como vía para un desarrollo democrático de la sociedad de la información. Será lícita siempre que la obra citada haya sido publicada previamente, y se haga con propósitos educativos o científicos, o simplemente informativos, creativos, u otros cualesquiera.
Copia privada
  1. Los derechos individuales en el ámbito privado y para uso personal no deben ser minados por los derechos exclusivos del autor.
  2. Una obra ya previamente hecha pública no necesitará la autorización del titular del copyright, ni existirá derecho a compensación a su favor, para su reproducción en cualquier forma, siempre y cuando sea para uso privado o para ser compartida entre iguales, y no se obtenga ningún beneficio económico, ni directo ni indirecto, de ella.
Uso justo
  1. No es necesaria la autorización del autor para la reproducción o difusión de obras artísticas, científicas o técnicas que ya hayan sido publicadas, cuando el propósito sea educativo, científico, informativo, satírico o accesorias al proyecto creativo principal, siempre que se atribuya correctamente la obra y se respeten todos los derechos morales.
  2. La defensa del derecho a la copia privada y el uso justo debe ser firme y absoluta, teniendo en cuenta que la copia es la base principal del aprendizaje y la cultura. Los autores/creadores están en deuda con la cultura compartida, y por ello sus contribuciones a la cultura no tienen que estar asociadas a ninguna forma de compensación más allá del uso comercial (ventas, honorarios asociados a las citadas ventas o conciertos).
  3. Se hace especial énfasis en defender el derecho a la información.
  4. Se hace especial énfasis en preservar el derecho de parodia.
  5. Adicionalmente, suscribimos la lista de usos justos enunciados en el artículo 3-1, “General Limitations and Exceptions to Copyrights”, del borrador del documento de acceso al conocimiento 2005 de Knowledge Ecology International (en)
  6. Las indemnizaciones deben estar limitadas a daños económicos probados por falsificaciones concretas. La pérdida o lucros cesantes no se deben aplicar a la copia privada y usos personales.
  7. Trabajos no originales ni creativos: los hechos y trabajos que carezcan de creatividad (“una cantidad mínima de creatividad”) no deben estar sujetos a protecciones por copyright o similares.
Libertad de innovación
La libertad y la innovación no son conceptos opuestos, sino que están fuertemente relacionados. Los regímenes legales represivos pueden reducir la libertad y perjudicar la innovación. La gente necesita libertad para modificar, mejorar y probar inventos, dispositivos y sistemas, y para discutir críticamente sobre estas innovaciones.
Patentes
E. Estímulo de la creatividad y la innovación
Expresamos nuestra preocupación por el bienestar de artistas y autores. Proponemos varias fórmulas para recompensar colectivamente la innovación y la creación artísticas mediante los siguientes criterios:
  • Deben existir diversas fuentes de apoyo económico para las comunidades creativas, ya sean comerciales, mediante apoyo fiscal directo orientado por los consumidores o inversiones públicas.
  • Para promover una remuneración justa de los artistas, el papel de los intermediarios debe reducirse. El papel de los intermediarios debe limitarse a funciones de vigilancia tales como recabar estadísticas de uso y definir la distribución a los beneficiarios.
Derechos de autor y beneficios de las ventas
  1. Los creadores/autores deberían recibir una justa compensación por su trabajo. En los trabajos creativos por cuenta ajena donde no se puedan cobrar derechos de autor en tiempos o cantidades razonables, se debería garantizar un salario. El objetivo debe ser la creación de una situación de empleo estable para los autores/creadores no necesariamente dependiente de los altos y bajos de los pagos de derechos de autor.
  2. Las desigualdades en la capacidad de negociación llevan a situaciones injustas entre las personas que crean y las entidades comerciales que invierten y venden bienes culturales y conocimiento, provocando que muchos trabajos creativos no lleguen al público. Los/las autores/as y creadores/as deberían ser pagados equitativamente por las actividades en las que participan, sean o no miembros de una sociedad de gestión. Los tribunales no deberían apoyar contratos injustos entre autores/as y productores. Pasados 30 años desde la firma de un contrato con un productor o un empleador, el/la autor/a o sus herederos deberían tener la oportunidad de recuperar los derechos sobre la obra con copyright. Esto no debe afectar a la validez de las licencias actuales, o las licencias abiertas para usar trabajos publicados, incluyendo aquellos que incluyan condiciones para proteger el procomún.
  3. Si existe una explotación comercial de un trabajo, la regulación de los derechos económicos debería proteger los intereses económicos de las comunidades creativas, y asegurar que terceras partes, tales como distribuidoras, no impiden que las comunidades creativas puedan obtener una porción justa de los beneficios, incluyendo el pago de derechos de autor.
  4. Deberían abolirse todos los “cánones digitales” injustos que sancionan indiscriminadamente en nombre de la “compensación de los/as artistas”, y que tratan de penalizar actividades que no son criminales en modo alguno.
Derechos de autor y sociedades de gestión
  1. Los/las autores/as siempre deberían poder revocar el mandato de las entidades de gestión.
  2. Las sociedades de gestión son entidades privadas que deben administrar única y exclusivamente las “cuentas” de sus miembros, que nunca suponen la totalidad de la comunidad creativa.
  3. La libre competencia debería garantizarse, al igual que ocurre con cualquier entidad privada. Deberían abolirse los monopolios legales de sociedades de gestión.
  4. Autores/as y editoriales no deberían ser representados por la misma institución, como ocurría en tiempos de los sindicatos verticales.
  5. Por encima de todo, las sociedades de gestión deberían administrar únicamente las obras que estén registradas en su base de datos, y no deberían recaudar fondos provenientes del uso de obras que están publicadas explícitamente con una licencia libre. No debería permitirse que ninguna sociedad de gestión impida a los/las artistas o autores/as usar licencias libres.
F. Acceso a las obras por parte de personas con problemas de lectura
Cuando formatos accesibles de obras para personas que tienen dificultades de lectura se crean bajo limitaciones y excepciones de copyright, los sistemas legales de todo el mundo deben facilitar la importación y exportación transfronteriza de dichos trabajos.
G. Transparencia
Para evitar la violación de derecho fundamental alguno (p.ej., invasión de la privacidad, libertad de expresión, etc.) se necesita reforzar la transparencia. Esto debe incluir información proveniente de las autoridades responsables de la aplicación de la ley y sobre la naturaleza de los trámites obligatorios.
El gobierno debería garantizar, a través de un proceso público y transparente, la existencia de sistemas de evaluación de la forma en la que se aplican las normativas. Los resultados publicados por expertos independientes contratados para la evaluación (véase “directivas de base de datos”) deberían ser tenidos en cuenta a la hora de establecer las normativas.
Una forma de garantizar transparencia en los procesos consiste en realizar auditorías de transparencia obligatorias. Proponemos un sistema de tres avisos para aquellos que violen el derecho de la ciudadanía a estar informada. Hay un interés general en que haya transparencia en las actividades de los grupos de presión. Un proceso transparente en el establecimiento de normativas nacionales e internacionales debe incluir, al menos:
  1. Acceso público a los documentos relacionados con el proceso, la posibilidad de asistir a las reuniones (incluyendo a través de Internet) y poder leer las actas de estas reuniones. Estas actas deben incluir los nombres de los asistentes, consejeros y los votos emitidos.
  2. Detalles sobre las personas que toman las decisiones.
  3. Oportunidades para enviar comentarios sobre el proceso de establecimiento de normativas. Se deben publicar los comentarios de todos los contribuidores. Es necesario un diálogo entre todas las partes implicadas, especialmente respondiendo a los comentarios por escrito. Las intervenciones públicas deberían formar parte de las actas publicadas.
  4. Información sobre cualquier evidencia que se presente para promover o justificar determinadas políticas, incluyendo las fuentes y su fiabilidad. Es necesaria la evaluación o revisión por pares de los datos concernientes a los sistemas de propiedad intelectual.
  5. Un acceso democrático a las estadísticas necesarias para evaluar el modo en el que los sistemas de copyright y patentes funcionan, incluyendo, por ejemplo, el impacto de las medidas aplicadas en los precios, en los pagos de derechos de autor a los/las creadores/as por acceder a sus obras o el impacto sobre los derechos y libertades fundamentales.

3. Directrices para la educación y el acceso al conocimiento



El aprendizaje es un proceso de construcción social que tiene lugar mediante el intercambio de conocimiento, experiencia y de los diversos matices culturales. La cultura evoluciona a medida que el conocimiento impregna la sociedad. Entendemos la educación como un proceso social que implica un amplio abanico de actores educativos, tecnologías, entidades y actividades, no solamente las oficiales y formales. Nuestra visión de la educación busca fomentar una cultura de intercambio de conocimiento e innovación educativa que sea eficiente y sostenible, basada en los principios de esta Carta.
Para conseguirlo, necesitamos acciones e intervenciones políticas en las áreas que se detallan a continuación.
A. Empoderamiento de los educadores

La educación es una herramienta fundamental para mejorar nuestra sociedad y alcanzar el progreso de la humanidad. Debemos reconocer lo importante que es la labor de los educadores, quienes necesitan ser entrenados para hacer llegar a los estudiantes los valores de la cultura del compartir y el uso del software y el conocimiento libres en general. Por ello, instamos a las instituciones y comunidades educativas a:
  • Asegurar el entrenamiento y la asistencia técnica de los educadores para usar software libre y recursos educativos abiertos.
  • Asegurar que los educadores pueden dedicar una parte de su tiempo a aprender, mantener y colaborar en la composición de recursos educativos abiertos.
  • Construir nuevas comunidades de educadores para compartir conocimiento y experiencias, y poner en contacto las actuales comunidades.
B. Apoyo y concienciación
La imitación es el punto de partida del aprendizaje. Copiar y compartir conocimiento son principios fundamentales de cualquier proceso educativo. La cultura del compartir adopta estos principios en vez de desaconsejarlos. Por ello, instamos a las instituciones y comunidades educativas a:
  • Apoyar y subvencionar actividades para concienciar y educar en la cultura del compartir para promover una educación libre, distribuida y abierta. Mostrar casos prácticos en la educación como buenas prácticas y fomentar la creación de nuevos proyectos.
  • Otorgar becas para incentivar la producción de material revisado por los propios educadores, estudiantes, bibliotecarios/as y editoriales.
C. Material educativo
Los recursos educativos son una herramienta básica para la educación; su publicación abierta en el dominio público o bajo licencias libres facilita el acceso, estimula el progreso y la participación y atiende a la diversidad cultural, al mismo tiempo que maximiza la reutilización y la eficiencia. Por ello, instamos a las instituciones y comunidades educativas a:
  • Elaborar recursos educativos abiertos y material educativo libre.
  • Distribuir este material:
    • A través de Internet, usando repositorios bien estructurados, basados en estándares abiertos y fáciles de usar.
    • A través de copias impresas (p.ej., con las editoriales universitarias ya existentes) y haciéndolas llegar a las universidades públicas y a la gente con problemas económicos.
  • Publicar el material que ha disfrutado de financiación pública, de forma que se pueda reusar sin restricciones legales ni técnicas. Para ello, usar el dominio público o una licencia libre, preferiblemente con protección copyleft.
  • Traducir a varios idiomas y adaptar el material para darle la mayor difusión global posible.
D. Software y otras herramientas
El software libre permite estudiar y aprender conceptos en lugar de cajas negras, permite la transparencia en procesos de intercambio de información, asegura la competición y la innovación, proporciona independencia de intereses corporativos y hace crecer la autonomía de los/as ciudadanos/as.
El uso de estándares y formatos abiertos es esencial para asegurar la interoperabilidad técnica, establecer un marco de competencia a los proveedores de software, conseguir un acceso sin complicaciones a la información digital y mantener el conocimiento y la memoria social ahora y siempre. Por ello, creemos que:
  • Las instituciones educativas deberían usar software libre como herramienta de aprendizaje, como objetivo de aprendizaje en sí mismo y como base para su estructura tecnológica.
  • Todo el software desarrollado en un entorno educativo y financiado con fondos públicos debe ser publicado bajo una licencia libre.
  • Promover el uso de software libre en libros de texto como una alternativa al software privativo a la hora de realizar tareas relacionadas con el proceso de aprendizaje, como puede ser cálculo numérico, edición de imágenes, composición de documentos, etc., allí donde sea aplicable.
  • Desarrollar, publicar y promover herramientas libres de edición para elaborar y mejorar el material didáctico.
  • Deben rechazarse tecnologías del estilo de la Gestión Digital de Derechos (DRM, del inglés Digital Rights Management) para asegurar un acceso permanente a los recursos educativos y garantizar el aprendizaje a lo largo de toda la vida.
E. Reconocimiento y certificación
Las nuevas formas de producción colectiva se encuentran actualmente en difusión en el sistema educativo, por lo que las habilidades y la experiencia adquirida de esta forma debe tomarse en cuenta en forma acreditaciones y certificaciones oficiales. Por ello, instamos a las instituciones educativas y a las autoridades a:
  • Crear mecanismos de certificación para reconocer la cultura del compartir y la educación abierta dentro del sistema educativo.
  • Integrar estas nuevas prácticas educativas con las que ya existen oficialmente.
  • Adaptar las políticas de investigación científica para que reconozcan los beneficios de las revistas de acceso libre y el archivado propio, para reforzar las dinámicas del debate científico y la calidad de la retroalimentación.
F. Educación entre pares y colaboración entre educadores y estudiantes
Las barreras entre quien aprende y quien enseña cada vez son más bajas y empiezan a aparecer nuevos métodos educativos. Las comunidades abiertas y la participación en procesos de producción entre pares son de enorme valor para el aprendizaje. Por ello, instamos a las instituciones y comunidades educativas a:
  • Fomentar el trabajo en colaboración entre profesores y estudiantes para producir conocimiento.
  • Estimular a los estudiantes para que se impliquen en enseñar a sus compañeros.
  • Compartir las atribuciones entre los educadores y los estudiantes.
  • Promover el trabajo colaborativo e interdisciplinario entre los educadores de distintos campos.
G. Conocimiento científico y académico
Las publicaciones de libre acceso permiten el acceso a los resultados de investigaciones científicas, tanto a los propios científicos como a la sociedad en general; aumentan las posibilidades de aprender y permiten que diversas disciplinas compartan sus resultados. Por ello, creemos que:
  • Las universidades y los centros de investigación deberían adoptar el modelo de libre acceso para la publicación de resultados de investigaciones.
  • Debería desaconsejarse el uso de patentes en los resultados de investigaciones financiadas con fondos públicos. Las patentes propiedad de instituciones públicas deben publicarse irrevocablemente, libres de pago por derechos de autor y de otras restricciones.

4. Necesidades estructurales para una sociedad del conocimiento


Privacidad
Los/as ciudadanos/as tienen derecho a:
  • Navegar por Internet y acceder a sus contenidos de manera anónima.
  • No revelar sus claves privadas o descifrar sus datos.
  • Decidir en cualquier momento trasladar, modificar o cancelar sus datos de usuario de cualquier servicio de Internet.
  • No sufrir interceptación alguna de sus comunicaciones, excepto bajo orden judicial previa, y a cifrar sus comunicaciones a cualquier nivel, sin limitaciones en la clave o el algoritmo utilizado.
  • No recibir mensajes no solicitados.
Derecho a las redes: libertad de uso, creación y conexión
  • La sociedad civil y la administración pública han de tener el derecho a proveer e implementar servicios de conexión a redes, incluyendo aquellos ofrecidos de manera gratuita y sin condiciones a los ciudadanos.
  • Los ciudadanos deben tener derecho a conectarse a redes libres sin ninguna restricción (hardware libre, anclaje a red, etc.).
Infraestructuras y regulación del mercado
  • Neutralidad: la neutralidad de la Red debe ser garantizada (léase Glosario de términos y Demandas legales sección C, para una definición más precisa).
  • Simetría: los proveedores de acceso a Internet deben garantizar conexiones simétricas o una proporción de carga/descarga razonable. Debería existir un acceso a la banda ancha (ITU-i113) como servicio universal para los ciudadanos.
  • Diversidad: deberían evitarse los monopolios en las infraestructuras y servicios de  telecomunicaciones. Los ciudadanos tienen derecho a tener acceso a más de un proveedor (público o privado) y a que la oferta de este servicio de banda ancha no esté vinculada a la adquisición de otros productos o servicios. En todo caso la ciudadanía tiene derecho a disponer de sistemas, medios e infraestructuras que permitan el acceso libre a Internet  (”dividendo digital”).
  • Los proveedores de telecomunicaciones deben satisfacer las velocidades de acceso acordadas contractualmente; en los contratos prepago, sólo debe pagarse el tráfico que sea explícitamente transferido o demandado por el usuario. Los proveedores tienen que garantizar a los ciudadanos la opción de tarifa plana.
Administración pública
  • El sector público, los proyectos financiados con fondos públicos y aquellos que impliquen a los ciudadanos por ley o de manera que afecte sus derechos fundamentales, deberían usar siempre software libre y estándares abiertos.
  • Cuando no exista una solución libre o estándares abiertos, el gobierno o la administración pública competente debería promover el desarrollo del software que sea necesario. Mientras tanto, para garantizar el proceso democrático en su conjunto, sólo deben usarse las soluciones que puedan someterse a una auditoría pública.
  • Los resultados de desarrollos financiados por fondos públicos deben publicarse siempre bajo una licencia de software libre y de código abierto y todas las patentes publicadas libres de pago de derechos de autor y otras restricciones.
  • Los gobiernos deben garantizar un acceso gratuito a Internet no exclusivo, independientemente del lugar de residencia de cada ciudadano/a; como mínimo del nivel necesario para que el/la ciudadano/a pueda involucrarse en la democracia e interactuar con sus instituciones públicas.
Cómo debería procederse en la administración pública en temas de evaluación y compra de software
  • La compra pública de software debería evaluar el coste total de su uso, incluyendo los costes de dejar de usarlo y de migrar a un software alternativo.
  • La contabilidad pública debería distinguir claramente los costes de las licencias de software, el mantenimiento, el soporte técnico, y el servicio, desvinculándolos de los del hardware.

5. Glosario de términos


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6. Referencias




Introducción

Documentos y fuentes legales

Declaraciones pasadas en relación con la educación y el acceso al conocimiento



7. Miembros de FCForum


  1. eXgae
  2. Networked Politics
  3. Mayo Fuster Morell
  4. P2P Foundation
  5. Consumers International
  6. Electronic Frontier Foundation (EFF)
  7. David Bollier
  8. Knowledge Ecology International / James Love
  9. La Quadrature du Net
  10. ScambioEtico
  11. Pirat Partiet / Amelia Andersdotter
  12. European Digital Rights (EDRI)
  13. Participatory Culture Foundation
  14. Michel Bauwens
  15. Creative Commons España/ Ignasi Labastida
  16. Transnational Institute/Hilary Wainwright
  17. Students for Free Culture
  18. Jose Murilo / Department of Digital Culture (Government of Brazil)
  19. Nagarjuna G.
  20. John Howkins
  21. Alberto Barrionuevo/FFII.org.es
  22. ALQUA
  23. Isaac Hacksimov
  24. Dyne.org Foundation/Denis Jaromil Roio
  25. The Open Standards Alliance/Stefan Marsiske
  26. David Evan Harris
  27. David Hammerstein
  28. Joan Subirats
  29. Fundación Karisma
  30. Carlos Sanchez Almeida
  31. Free Knowledge Institute (FKI)
  32. FLOSS Manuals
  33. David Maeztu
  34. Josep Jover
  35. Patricia Vila
  36. Javier Candeira
  37. IT-Political Association
  38. ScriptumLibre
  39. Felix Stalder
  40. Franziska Heine
  41. Dmytri Kleiner
  42. Anne Ostergaard
  43. Jack J. Marxer
  44. Alan Toner
  45. Roberto Santos
  46. Asociación de Internautas / Javier Cuchí
  47. Epidemia / Pablo Ortellado
  48. Kim Tucker
  49. La Casa Invisible
  50. Margarita Padilla
  51. Guifi
  52. Mario Pena
  53. Traficantes de Sueños
  54. Platoniq
  55. Yproductions
  56. Jamie King
  57. Vittorio Bertola
  58. Marco Berlinguer
  59. Universidad Nómada
  60. ASACC / Carmen Zapata
  61. REEM
  62. Toni Verger
  63. SELF
  64. Perogrullo/José Cervera
  65. Maria Claudia de Azevedo Borges
  66. Exit
  67. CSDVA
  68. La impròpia
  69. David Moreno
  70. Josean Llorente
  71. Conservas

8. Adhesiones


  1. On the Commons
  2. Jimmy Wales
  3. Boaventura de Sousa Santos
  4. Foundation for a Free Information Infrastructure International (FFII)
  5. The Centre for Internet & Society
  6. Gnowledge lab
  7. Free Software Foundation India
  8. Wikileaks
  9. Ronaldo Lemos
  10. Markus Beckedahl/netzpolitik.org
  11. Javier de la Cueva
  12. Peter Suber / Berkman Fellow, Harvard University
  13. David Weinberger / Harvard Berkman Center for Internet & Society
  14. Laboratory for Global Villages / Franz Nahrada
  15. Iuridicum Remedium
  16. Icelandic Digital Freedoms Society
  17. Openelibrary / Marco Buttarini
  18. Telematics Freedom Foundation
  19. Rule of Law Institute
  20. Water Forum / Tommaso Fattori
  21. Miss Despoinas Hackspace / Nancy Mauro-Flude
  22. Gabriella Coleman
  23. Daniel Mietchen
  24. Observatori per a la CiberSocietat
  25. Matusa Barros
  26. Jorge Buzaglo
  27. Podem.cat / Enric Duran
  28. Santiago Eraso Beloki
  29. Gleducar
Si quieres sumarte a esta Carta, difúndela por Internet
Continua …

9. Licencia dual


    Esta Carta está publicada con una licencia dual. Puedes volverla a publicar usando cualquiera de estas licencias:

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